Activos Extraordinarios

Venta de Activos Extraordinarios

Los activos extraordinarios están constituidos por bienes muebles e inmuebles que oportunamente garantizaron una obligación bancaria, y que por incumplimiento de ésta, fueron adjudicados en pago, en forma voluntaria o judicial.

Venta Directa

Cuando tienen menos de dos años de haber sido adjudicados o bien cuando se han promovido en pública subasta y la misma se declara desierta.

En pública subasta obligatoria

Todos aquellos activos extraordinarios que tienen más de dos años de haber sido adjudicados y no han sido vendidos.

Plazos para financiamiento:

  • 5 años (60 meses).
  • 10 años (120 meses).
  • 20 años (240 meses).
  • El plazo puede variar de acuerdo al tipo activo que se adquiera.

En ventas a plazo, el saldo del precio de venta se puede cancelar con abonos mensuales a capital o mediante cuotas niveladas, también pagaderas mensualmente.

Requisitos

  • Compra de activo extraordinario:  Para todas las ofertas que se presenten por compra de contado o con financiamiento, es requisito fundamental que el cliente presente estados de cuenta bancarios. Ya que para aplicar debe demostrar que sus ingresos están bancarizados. 

     

Condiciones de venta, por el estado en que se encuentran los Activos Extraordinarios

Ad-Corpus:

Esto quiere decir que el comprador acepta la venta en el estado en que se encuentra el inmueble, sin establecer linderos, colindancias, estado de las construcciones, etc.

Ad-Corpus y como bienes litigiosos:

Son aquellos bienes que presentan problemas especiales, como falta de posesión, invasiones, diferencias de área; etc., lo cual es del conocimiento del comprador; y acepta la venta bajo estas condiciones, liberando a “El Crédito” de toda obligación.

Honorarios y gastos de formalización de la compraventa:

Todos los gastos que genera la escritura traslativa de dominio (honorarios del Notario, Impuesto Correspondiente, gastos del Registro, etc.) son por cuenta del comprador.

El Impuesto se cancela sobre el valor más alto entre el precio de venta, valor matricular municipal, valor matricular inscrito en DICABI de Ministerio de Finanzas Públicas.

Para que una compraventa goce de exención del pago del Impuesto (IVA o TIMBRES FISCALES), deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Que la extensión del solar no exceda de 120.00 metros cuadrados.
  • Si hay construcción, que la misma no exceda de 80.00 metros cuadrados.
  • Que el precio de venta no exceda de Q.250,000,00 para la vivienda, o Q.120,000.00 para los lotes urbanizados con servicios.
  • Presentar certificaciones de carencia de bienes del núcleo familiar del comprador, extendida por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas. (Se entiende por núcleo familiar el conjunto formado por el padre, la madre y los hijos, salvo circunstancias especiales que deberán acreditarse documentalmente)

LISTADO DE VENTA DE ACTIVOS EXTRAORDINARIOS – ABRIL 2024

GALERÍA DE ACTIVOS EXTRAORDINARIOS

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